Pornografía infantil
Según el artículo 2, inciso C del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, por pornografía infantil se entenderá a “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales”.
Cabe señalar que según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por “niño” a "todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
En el Perú, desde el año 2001, la pornografía infantil forma parte de los delitos sexuales descritos en el Código Penal. En su artículo 129M se indica que: "el que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad" estará incurso en la comisión de dicho delito.
- El supuesto anonimato que brindan las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TICs).
- Las pocas o nulas posibilidades de reconocer plenamente la verdadera identidad de aquel que envía, reproduce, descarga, compila o almacena material de pornografía infantil, mayormente utilizando herramientas tecnológicas como: la mensajería instantánea (Whatsapp, Telegram, Messenger, entre otros), los correos electrónicos (como forma de almacenamiento y comercio), la participación en foros, grupos, redes y comunidades cerradas, los programas de descarga directa o P2P y los diversos servicios de almacenamiento virtual de datos o “nubes” (OneDrive, Drive, CloudOn, Dropbox, Box, Mega, etc.)
- La rapidez con que se adquieren o descargan los programas (softwares de libre uso, en muchos casos) y su fácil manejo, inclusive por menores de edad.
- El uso de softwares con inteligencia artificial (AI) para editar imágenes y videos cotidianos, transformándolos en material de connotación sexual, muchas veces utilizando los rostros de menores de edad.
- La tecnología de punta (teléfonos móviles y cámaras digitales de alta resolución y cámaras web), que ofrece equipos que se caracterizan por ser cada vez más pequeños y fáciles de transportar y que ya no necesitan de proceso alguno para poder utilizar lo producido.
- La burocracia que generan las empresas proveedoras de Internet para responder al pedido de las autoridades policiales que les solicitan la identificación de un usuario vía su IP.
- La inmensa rentabilidad que produce. Hoy la Pornografía Infantil y la Explotación Sexual Comercial de menores generan mayores ganancias que el tráfico de armas y el tráfico ilícito de drogas. Se calcula que sólo la Pornografía Infantil genera ms de 15 mil millones de dólares en utilidades para el crimen organizado.
- 33% de los consumidores de pornografía infantil en Internet termina poniendo en práctica lo que ve en esos contenidos. (Fuente: Asociación Americana de Psiquiatría)
- 30% de todo el material pornográfico colgado en la Internet es de menores de edad. La mayora de estas imágenes y/o videos son intercambiados o comercializados en la llamada "DarkWeb" (Fuente: RCPI – Perú)
- 1 de cada 5 imágenes de pornografía existente en Internet, muestra el abuso sexual a un menor de edad. (Fuente: RCPI – Perú)
- Aproximadamente existirían 10 millones de direcciones en Internet con material sexual infantil. De éstas, alrededor de 2 millones serían de acceso gratuito. (Fuente: RCPI – Perú)
- Los delitos relacionados con la distribución, la difusión y la venta de pornografía infantil en Internet representan el 50% de los delitos cometidos en la Red. el 90% de este material se aloja en la "DarkWeb" (Fuente: INTERPOL, XVII Reunión Mundial)