Explotación Sexual Infantil en el ámbito del turismo
Implica que turistas adultos, sea de procedencia nacional o extranjera, viajen a ciertos lugares con el objetivo de abusar sexualmente de menores de edad, mediante una prestación económica o favor de alguna clase al explotador (que en muchos casos puede ser la misma familia de la víctima. Es un asalto horrendo y vergonzoso a la dignidad y los derechos de los niños y es una forma de violencia y abuso infantil.
En el Perú, los artículos 129 G, H e I del Código Penal, castigan la Explotación Sexual Infantil y adolescente, especialmente en el ámbito del Turismo, señalando claramente que: "El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años. El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,8, 9, 10 y 11. Será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años de pena privativa de la libertad cuando ha sido cometido por autoridad pública, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier título a la víctima".
Es aquella persona, nacional o extranjera, que visita una ciudad, provincia o poblado, con el objetivo de contratar servicios sexuales para agredir, abusar y violar niños o niñas menores de edad.
Debemos tener presente que en el Perú existe la figura penal de “Cliente del adolescente”. Según el artículo 129 J del Código Penal se señala que: "El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince ni mayor de veinte años".